AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2005-ECA

Fecha: 27-Sep-2005

a)

El fallo referido dispone el efecto derogatorio del art. 88 de la Ley Electoral 1984 aprobada el 25 de junio de 1999, que establecía la asignación de escaños por departamento y en consecuencia su retiro del ordenamiento jurídico nacional; lo cual, objetivamente ha detenido el proceso electoral con imprevisibles consecuencias para su desarrollo, siendo previsible que el debate congresal en torno a tan delicado tema exceda la invocatoria del Tribunal Constitucional de que se sancione una nueva norma en corto tiempo; hecho que nos enfrenta a la posibilidad de modificación del cronograma electoral convocado mediante Decreto Supremo para la realización de elecciones el 4 de diciembre del presente año. Si tal cosa ocurriera, nos enfrentamos a la posibilidad de una inconstitucionalidad sobreviviente, en la medida que el art. 93 de la Constitución Política del Estado (CPE) modificado por Ley 3089, establece de manera clara que el mandato del actual presidente está sujeto a dos condiciones de rango constitucional: a) la convocatoria inmediata a elecciones generales y b) las mismas se realicen dentro de los ciento ochenta días de su convocatoria.

En la hipótesis que plantean, objetivamente se contraviene el art. 93 de la CPE modificado por Ley 3089, por cuanto la posible postergación de las elecciones generales excedería el plazo constitucional para su realización previsto en dicha norma; hecho que también podría cuestionar el propio mandato del Presidente de la República en la medida que está sujeto al cumplimiento del art. 93 antes citado. Estas indefiniciones podrían provocar un vacío que perjudique la estabilidad política del país, por lo que se hace necesaria una “explicación” y complementación en la SC 066/2005 respecto a los plazos constitucionales contemplados en el art. 93 de la CPE modificado por Ley 3089, toda vez que sin una aclaración, el proceso electoral se vería seriamente amenazado en la eventualidad de una postergación sin plazo determinado, además que la aclaración es necesaria también para determinar si ante esa eventualidad, debería realizarse una nueva convocatoria a elecciones generales y el desarrollo de un nuevo proceso electoral en todas sus fases, o simplemente una continuación del proceso previamente convocado una vez sancionada la modificación del art. 88 de la Ley Electoral.

Como esta situación enfrenta a bienes jurídicos de rango constitucional esenciales, como la SC 066/2005, del Tribunal Constitucional que determina la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 88 de la Ley Electoral y las elecciones generales convocadas para el 4 de diciembre del presente año, es importante evaluar la dimensión de ambos bienes jurídicos para consolidar el proceso democrático.