Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 043/2005-RCA
Fecha: 08-Sep-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Con el objeto de aclarar la figura del desistimiento en acción de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa esta figura legal; empero, la misma implícitamente subyace del art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo, desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto.