II.I.
II.I. Con el objeto de aclarar la figura del desistimiento en la acción de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa esta figura legal; empero, la misma implícitamente subyace en el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo de desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto.
