Sentencia Constitucional: 1188/2005-R, de 26 de septiembre
Fecha: 30-Sep-2005
Magistrado: Dr. José Antonio Rivera Santivañez
El suscrito Magistrado ha intervenido en la aprobación de la Sentencia 1188/2005-R emitida el 26 de septiembre, misma que revoca la Resolución venida en revisión y en consecuencia deniega el amparo constitucional interpuesto por Félix Ortuño Rodríguez contra Esperanza del Carmen Sanjinés Nogueira, Fiscal de Materia; empero, si bien estuvo de acuerdo con la parte resolutiva de la Sentencia, no así con los fundamentos jurídicos expuestos en la misma, por lo que formula la siguiente aclaración de voto:
La Sentencia deniega el amparo constitucional solicitado en aplicación del principio de subsidiaridad, con el argumento de que el recurrente, ante la negativa de la autoridad fiscal recurrida pudo haber impugnado la decisión ante las autoridades jerárquicas de la Aduana Nacional; el suscrito Magistrado no comparte ese razonamiento jurídico, por ello expresó sus observaciones en el momento de considerar, analizar y votar la Sentencia, habiendo sugerido un texto sustitutivo que no mereció el apoyo del resto de los Magistrados que intervienen en la referida Sentencia.
El suscrito Magistrado considera que en el presente caso no corresponde aplicar el principio de la subsidiaridad, por lo tanto se debió ingresar al análisis, consideración y resolución del fondo de la problemática planteada en el presente recurso; ello porque, si bien es cierto que corresponde a la Aduana Nacional pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del trámite iniciado por el recurrente para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados, no es menos cierto que en el caso que motivó el presente amparo, iniciado el trámite el recurrente tuvo problemas de orden legal debido al reporte de DIPROVE respecto al número de chasis del vehículo, lo que dio lugar a la intervención del Ministerio Público, representado por la Fiscal recurrida, de manera que para lograr el pronunciamiento de la Aduana Nacional es necesario que previamente se pronuncie la Fiscal recurrida sobre al situación legal del vehículo, lo que significa, que existiendo indicios de que la numeración del chasis del vehículo está adulterado, la Fiscal deberá definir si instaurará alguna acción penal o no; entonces, el recurrente no podrá concluir su trámite ante la Aduana Nacional con resultado favorable o desfavorable entre tanto no se pronuncie la Fiscal recurrida, por ello se entiende el recurso de amparo contra la Fiscal; pues resulta que no obstante los reiterados pedidos formulados por el recurrente, la Fiscal recurrida no se pronunció expresamente, a pesar de existir los informes de DIPROVE, ello significa que se estaría lesionando el derecho de petición; sin embargo, parece que el recurrente no ha invocado la lesión de dicho derecho.