Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-ECA
Fecha: 06-Ene-2006
I. DE LA ENMIENDA
La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las normas, este Tribunal también tiene la facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de sentencia, lo que significa que no es un medio para que se cambie la decisión de fondo.