AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-RCA
Fecha: 11-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2005, cursante de fs. 7 a 8, el recurrente expresa que el 1 de abril de 2003, el señor Samuel Vaca Franco, Alcalde Municipal de la Primera Sección Municipal de Warnes, departamento de Santa Cruz, procedió a su retiro, por Memorando 154/03, en forma intempestiva del cargo que ocupaba en ese Municipio, emergente de ello y haciendo uso de sus derechos laborales, solicitó el pago correspondiente de sus beneficios sociales en reiteradas oportunidades, empero nunca se dio lugar a este pedido, es más en forma arbitraria se ordenó el archivo de su trámite, violándose de está manera el art. 7 en sus incs. d) y j) de la CPE.
Señala que el 1 de abril de 2003 fue despedido por razones estrictamente Institucionales, y en razón, además, a instrucciones emitidas por el Concejo Municipal de Warnes, en su nota 052/03, emergente de aquello y haciendo uso de sus derechos que por Ley le corresponden, solicitó la cancelación de sus beneficios sociales; a dicho pedido se le hizo una cancelación parcial de Bs2.000,00.- de un monto total liquidado de Bs13.025,04.-, quedando un saldo deudor de Bs 11.025,04.-, esta solicitud fue atendida por el Alcalde, quien ordenó la tramitación y posterior cancelación, tal cual se demuestra por los documentos que acompaña, principalmente por el Informe de Legal 022/2005 emitido por el Asesor Legal del Municipio de Warnes, informe éste que no es observado y por consiguiente se ordenó se proceda al pago en su favor, lo extraño es que el Oficial Mayor Administrativo y Financiero, en franco desacato a lo ordenado, en forma abusiva, arbitraria y prepotente, dispuso el archivo de su trámite, con el argumento de que de manera verbal el Alcalde le dio una contraorden de que el trámite de cancelación de sus beneficios sociales sean retenidos, ocasionándole de está manera enormes perjuicios a su economía, violándose de está manera el art. 7 incs. d) y j) de la CPE, al privarle de sus derechos, máxime si el Municipio infringió lo señalado por el Decreto Supremo 23381 de 29 de diciembre de 1992, que dispone que el pago de beneficios sociales, se debe cumplir en el plazo fatal de 15 días, situación que no aconteció.