este requisito ha sido omitido por el recurrente
En el caso de autos, este requisito ha sido omitido por el recurrente, toda vez que la demanda no especifica con precisión en qué consiste la falta o usurpación de competencia en que incurrieron los recurridos al emitir la Resolución de 29 de agosto de 2006 -que rechaza el incidente de nulidad de notificación- que es la cuestión principal de dicha Resolución; sino únicamente se limitó a impugnar la frase: “con expresa condenación de costas y multa que se establece en la suma de Bs.1.000.-“ (sic a fs. 5), aspecto que no tiene carácter decisorio de la cuestión principal ni del incidente; es decir, impugna la parte adicional o accesoria y no la Resolución propiamente dicha, con el argumento de que la condenación a costas y multas solo procede en la jurisdicción ordinaria, y que mientras no sea cubierta dicha suma está impedido de continuar la actividad procesal dentro del Proceso Disciplinario, aspecto que es ajeno a la finalidad del recurso directo de nulidad que no tutela derechos y garantías constitucionales; sino, se aboca a declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- este requisito ha sido omitido por el recurrente
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo
- RECHAZA
