I.2. La admisión o el rechazo de la solicitud de promover el incidente debe ser mediante Auto debidamente fundamentado
El art. 62 de la LTC indica que la autoridad judicial o administrativa puede rechazar el incidente si lo considera manifiestamente infundado, o admitirlo mediante auto motivado si cumple los requisitos exigidos. Lo cual significa, que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado.
