AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2006-ECA

Fecha: 17-Nov-2006

incluso en recursos de hábeas corpus, entendimiento aplicable a los procedimientos constitucionales de amparo

En cuanto a la solicitud de complementación de la SC 1024/2006-R, formulada por el recurrente, pidiendo se complemente la referida sentencia constitucional disponiendo la calificación de daños y perjuicios a su favor conforme a lo dispuesto por el art. 102 numeral II de la LTC; corresponde señalar que si bien la norma citada dispone que la resolución que conceda el amparo, determinará o no la existencia de responsabilidad civil. En caso de existir dicha responsabilidad, se estimará el monto indemnizable por daños y perjuicios; no es menos evidente que su imposición no es inexorable, procediendo la misma, cuando el juez o tribunal de amparo o el Tribunal Constitucional en revisión consideren que dicha reparación de los daños y perjuicios procede en función a los antecedentes y fundamentos de cada caso lo que significa, que aún declarándose procedente el recurso, no siempre se da curso a la reparación de daños y perjuicios solicitada, entendimiento que ha sido ya expresado en la jurisprudencia constitucional a través del AC 0035/2003-ECA, de 10 de junio, incluso en recursos de hábeas corpus, entendimiento aplicable a los procedimientos constitucionales de amparo, señalando que: “(…) el art. 91.VI LTC, clara y categóricamente establece que '...si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios...'. Esa norma, como lo ha determinado este Tribunal, debe ser aplicada cuando se encuentren los motivos suficientes para establecer la necesidad de reparar los daños y perjuicios, habiendo emitido diversos fallos en los que, siendo declarado procedente el recurso, no ha ordenado tal reparación por encontrar excusable la actuación de la autoridad recurrida, como ha acontecido en las SSCC 1299/2002-R, 1331/2002-R, 1499/2002-R, 0273/2003-R, 0570/2003-R, 0697/2003-R, entre muchas otras”; razón por la que en la especie no se sancionó a las autoridades demandadas con daños ni perjuicios.