AUTO CONSTITUCIONAL 597/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 597/2006-CA

Fecha: 27-Nov-2006

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2006, cursante de fs. 74 a 79 vta., el recurrente indica que como consecuencia de los Informes de Auditoría Preliminar EX/EN24/SOO-R2, Ampliatorio EX/EN24/SOO-A4 y Complementario EX/EN24/SOO-C4, así como del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005, de 18 de agosto, la Contraloría General de la República (CGR) instauró el 25 de enero de 2005 demandas coactivas en contra de sus mandantes por supuesta pérdida de bienes y activos por negligencia y responsabilidad, así como por disposición y apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, causal inserta en el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF).

Agrega el recurrente que en las referidas auditorias, la CGR, se permitió calificar subjetivamente las decisiones asumidas por el Directorio del BCB, en materia de régimen interno, excediéndose en sus competencias y atribuciones de órgano de control gubernamental externo posterior, establecidas en los arts. 42 y 46 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) y art. 3 del DS 23215, de 22 de julio de 1992 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la CGR). Los informes de auditoría aprobados por el Contralor General de la República, no tienen un fundamento legal de respaldo, porque se sustentan en juicios de valor, violando el principio de legalidad inserto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en el art. 28 inc. b) de la LACG.