AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2006-CA
Fecha: 16-Feb-2006
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Jorge Carlos Tomás Lonsdale Salinas, en representación de la Empresa Grupo Industrial de Bebidas S. A., mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2005, ante este Tribunal cursante de fs. 228 a 232, interpuso recurso directo de nulidad demandando la nulidad del Decreto Supremo 28414 de 21 de octubre de 2005, alegando que el Poder Ejecutivo al dictar el referido decreto impugnado, alterando los derechos definidos por la Ley 2495 y contrariando las disposiciones de esta, ha usurpado también las funciones del Poder Legislativo, ya que este Poder del estado es el único que pude modificar las leyes al tenor del art. 59 inc. 1º de la CPE y en tal sentido, el único Poder del Estado que podía modificar la Ley 2495.
Por memorial presentado el 30 de enero de 2006, ante este Tribunal, el recurrente desiste del recurso, toda vez que el Poder Ejecutivo ha emitido un nuevo Decreto Supremo que evita a la empresa de su representación sufrir los daños que le ocasionaba el Decreto Supremo 28414, de 21 de octubre de 2005.