AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-CA

Fecha: 17-Feb-2006

AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-CA

Sucre,  17 de febrero de 2006

Expediente:         2005-12794-26-RAC

Materia:               Recurso de amparo constitucional

Objeto:                 Desistimiento

Recurso de amparo constitucional interpuesto por Jimy Rudy Siles Melgar  contra Ivonne Soria de Achá, Directora Regional del Consejo de la Judicaturade Cochabamba y otros.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

          Jimy Rudy Siles Melgar, Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2005, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 40 a 44, interpuso recurso de amparo constitucional alegando que fue ilegalmente  notificado con el Auto definitivo de 22 de septiembre de 2005, por lo que interpuso incidente de nulidad que fue rechazado por cuanto la autoridad recurrida considera que fue legal la referida notificación, fundamentando su recurso en los arts. 7 incs. a) y d), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

          Por memorial presentado el 15 de febrero de 2005, ante este Tribunal, el recurrente desiste del recurso, toda vez que el Consejo de la Judicatura mediante  Resolución determinó que sus funciones de Juez de Partido de Familia son compatibles con las funciones del  Juez de Partido de la Provincia Esteban Arze.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en acción de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa ésta forma de extinción de la acción procesal; empero, la misma implícitamente subyace del art. 41.II de la LTC cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo de desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto; entendiéndose de la configuración procesal del amparo, establecido en la Ley 1836 que tal modalidad es aplicable  al amparo constitucional. 

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia, ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante perseguidos en ella.

En este contexto, se considera el argumento del recurrente y en atención a que el recurso se encuentra en Comisión de Admisión, pendiente de resolución, es admisible el desistimiento de la demanda.

                                                                  

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, resuelve ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de amparo constitucional interpuesto por por Jimy Rudy Siles Melgar  contra Ivonne Soria de Achá, Directora Regional del Consejo de la Judicaturade Cochabamba y otros.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISION

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

PRESIDENTA EN EJERCICIO

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

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