AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-CA

Fecha: 17-Feb-2006

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

          Jimy Rudy Siles Melgar, Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2005, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 40 a 44, interpuso recurso de amparo constitucional alegando que fue ilegalmente  notificado con el Auto definitivo de 22 de septiembre de 2005, por lo que interpuso incidente de nulidad que fue rechazado por cuanto la autoridad recurrida considera que fue legal la referida notificación, fundamentando su recurso en los arts. 7 incs. a) y d), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

          Por memorial presentado el 15 de febrero de 2005, ante este Tribunal, el recurrente desiste del recurso, toda vez que el Consejo de la Judicatura mediante  Resolución determinó que sus funciones de Juez de Partido de Familia son compatibles con las funciones del  Juez de Partido de la Provincia Esteban Arze.