Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 076/2006-RCA
Fecha: 13-Mar-2006
II.1.
II.1. El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución”.