II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, si bien se mencionan las normas impugnadas, en este caso los arts. 27, 28 y 29 de la LAPCAF, empero, no se fundamenta su vinculación con el derecho que se estima lesionado; tampoco se señalan las normas Constitucionales infringidas, ni se fundamenta la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad, limitándose a señalar que estas son lesivas del derecho de defensa y del debido proceso en cuanto establecen graves limitantes a los mecanismos ordinarios y legítimos del ejecutado, sin precisar los motivos por los cuales considera que los preceptos legales que impugna contradicen las normas constitucionales; menos aún se indica la relevancia que tendrán en la decisión a adoptarse dentro del proceso ejecutivo de referencia, exigencias que son de inexcusable cumplimiento.
En consecuencia, al haberse incumplido los requisitos de procedencia y de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hacen que el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, y se determine el rechazo del mismo.
