AUTO CONSTITUCIONAL 117/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 117/2006-CA

Fecha: 09-Mar-2006

Enrique Blanco Caballero

Habiendo sido remitida ante esta Comisión la nota del Magistrado Relator del presente recurso, haciendo constar que realizado el análisis pertinente de los antecedentes del referido recurso de amparo, se establece que el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó una Resolución de 25 de julio de 2005, misma que ha sido remitida en “consulta”, por la cual aduciendo que ya emitió criterio en un caso similar, estima que sería “anti ético” conocer el amparo constitucional planteado, consultando a este Tribunal si le corresponde o no continuar con el trámite del referido recurso, motivo por el cual no se llevó a cabo la audiencia ni se notificó a la autoridad recurrida.

En cuanto a la falta de resolución a revisar a efectos de los 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia constitucional ha precisado que: “Toda acción tutelar de derechos y garantías deben concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y 102.V LTC”. (SC 1347/2003-R, de 16 de septiembre).

En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, el Tribunal de amparo debió haber emitido Resolución en el presente recurso de amparo constitucional y posteriormente remitir al Tribunal Constitucional en revisión, la referida Resolución, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.