el 21 de febrero del año en curso;
Asimismo mediante diligencia de notificación a fs. 9, el recurrente fue notificado, con el referido Auto Constitucional, el 21 de febrero del año en curso; habiendo transcurrido al presente abundantemente el plazo otorgado, sin que el recurrente haya subsanado las deficiencias formales observadas, consecuentemente corresponde de acuerdo al art. 32 de la LTC, disponer por no presentado el presente recurso.
