AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-ECA

Fecha: 10-Abr-2006

II.2.

II.2.   En el caso presente, el Tribunal Constitucional en su parte resolutiva, al conceder en parte el recurso, ordenó que el Directorio de la CPS, representado por su Presidente hoy correcurrido, “dé inmediata respuesta al reclamo presentado” por el actor, lo que significa que dicho Directorio debe responder al mismo sin demora alguna, no siendo preciso señalar un plazo cierto y perentorio, máxime si la ley no prevé un término al efecto. Por otra parte, este Tribunal recomendó al correcurrido que la mencionada respuesta en el fondo, sea efectuada “previo análisis detallado de toda la normativa aplicable”, esto es, que se haga un estudio pormenorizado de las normas referentes a la petición y ésta sea emitida en base a las mismas, resultando a todas luces un exceso la pretensión del actor de que este Tribunal especifique las normas legales que deben ser usadas por la CPS para responder al reclamo en cuestión.