I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro de la auditoria especial sobre disposición de recursos municipales Manfred Armando Reyes Villa Bacigalupi solicita al Director Departamental de la Contraloría General promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los DDSS 21364, de 13 de agosto de 1986 y 21781, de 3 de diciembre de 1987, por restringirle el principio de autonomía municipal consagrado por el art. 200.II) de la CPE.
Argumenta que de conformidad con lo dispuesto por el art. 59.22) de la CPE es competencia atributiva del Poder Legislativo la fiscalización de las entidades autónomas, por lo que al aplicarse el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 21364, se restringe claramente el principio de autonomía municipal consagrado por el art. 200.II de la CPE, norma constitucional que ampara los actos administrativos del Concejo Municipal para dictar las resoluciones cuestionadas, porque la autonomía constituye en esencia un instituto constitucionalmente protegido, que por su propia naturaleza, impide que el legislador pueda desconocerla, viciarla de contenido o suprimirla, protege a la institución de los excesos que pudieran cometerse en el ejercicio de la función legislativa y, persigue asegurar que, en su tratamiento jurídico, sus rasgos básicos o su identidad, no sean trastocados de forma que la conviertan en impracticable o irreconocible, agregando que la autonomía municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean provinciales o distritales.
Alega que es evidente que el Órgano Deliberante al dictar la Ordenanza Municipal 2240/98, la Resolución Municipal 2600/99 y al concretar la ejecución presupuestaria de las gestiones 1999 a 2001, ha dado cumplimiento al principio de autonomía ejecutiva del gobierno municipal, de tal forma que por imperio de la norma fundamental, se ha dado preferencia en la aplicación de la Constitución - art. 228 de la CPE -, al principio de la autonomía municipal y su corolario contenido en los arts. 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Concluye señalando que lo aseverado, acredita incuestionablemente que la aplicación de los DDSS 21364 en su art. 25 y 21781 en el control gubernamental externo posterior que la Contraloría General de la República aplica a través del informe de auditoria especial sobre disposición de recursos municipales GC/EP09/Y04 R1 de 26 de septiembre de 2005, infringen el precepto constitucional contenido en el art. 200.II de la CPE, relativo a la autonomía municipal.
