AUTO CONSTITUCIONAL 126/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 126/2006-RCA

Fecha: 08-May-2006

lo cual implica el desistimiento de la parte recurrente

La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al presente caso, toda vez que el recurrente ha demostrado expresamente su voluntad de no continuar con el trámite del recurso de amparo constitucional al haber solicitado el retiro del mismo, lo cual implica el desistimiento de la parte recurrente.

Por otra parte, en el presente caso no existen razones de orden público o relevancia social que hagan rechazar su solicitud, al contrario el recurrente basa su petitorio en que ha llegado a un acuerdo con la parte coactivante dentro del juicio donde emerge el amparo constitucional; decisión que además hizo conocer al Tribunal de amparo antes de tomar conocimiento de la declaratoria de improcedencia de su recurso de amparo constitucional; y en caso de que no hubiera sido así, de haber solicitado el retiro de demanda luego de conocer la inadmisión o resultado negativo de su recurso, igualmente correspondía la aceptación del retiro de demanda, toda vez que la jurisprudencia precedentemente glosada, ha establecido que: “cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro” SC 1151/2003-R, de 15 de agosto; entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica aún cuando la causa está en grado de revisión ante este Tribunal, inclusive; es decir, hasta antes de que se pronuncie la respectiva resolución Constitucional.