AUTO CONSTITUCIONAL 128/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 128/2006-RCA

Fecha: 08-May-2006

lo cual implica el desistimiento de la parte recurrente

La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al presente caso, toda vez que el recurrente ha demostrado expresamente su voluntad de no continuar con el trámite del recurso de amparo constitucional al haber solicitado el retiro del mismo, lo cual implica el desistimiento de la parte recurrente.

Por otra parte, en el presente caso no existen razones de orden público o relevancia social que hagan rechazar su solicitud, al contrario basa su petitorio en que han desaparecido las causales de su reclamo; por lo que corresponde admitir el retiro de demanda como renuncia o abdicación voluntaria del demandante o accionante del recurso a su pretensión jurídica planteada y a los derechos perseguidos en ella.