Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 137/2006-RCA
Fecha: 18-May-2006
admiten el desistimiento,
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”. Dicho entendimiento jurisprudencial de orden procesal es aplicable aún cuando se hubiere llevado a cabo la audiencia pública de consideración, o el recurso se encuentre en grado de revisión ante este Tribunal.