Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 146/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
improcedente
Recibida la demanda de amparo constitucional, el Tribunal de garantías, Sala Social Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 26/06-SSA.III, de 29 de abril de 2006, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que el recurrente no agotó previamente los medios y recursos legales, tal cual dispone el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), e incumplió los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97.III y V de la LTC.