Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 147/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
admiten el desistimiento,
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”, entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica cuando el expediente se encuentra en grado de revisión ante este Tribunal, inclusive.