AUTO CONSTITUCIONAL 153/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 153/2006-RCA

Fecha: 29-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2005, cursante de fs. 9 a 11, la recurrente manifiesta que se dedica a la comercialización al por menor de diesel en la población de Puerto Acosta, y el 10 de mayo de 2005 efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) le secuestraron 1200 litros de diesel contenidos en 6 turriles y pese a haber acudido ante el Fiscal recurrido se ha negado a devolverle el combustible sin dar razones legales para ello, ni ha dado aviso de inicio de investigación conforme el art. 289 del Código de procedimiento penal (CPP) no existiendo por lo tanto autoridad judicial competente a la que pueda acudir, apropiándose del combustible secuestrado cuyo destino final era la población de Puerto Acosta para su comercialización.

Estos actos la han puesto en total estado de indefensión, y al privarle de su único capital de trabajo invertido en ese combustible no puede trabajar para procurar su sustento y el de sus hijos violando su derecho constitucional al trabajo, al no haber dado oportuno aviso al Juez de Instrucción ni comunicado sobre el secuestro, pues si el Fiscal recurrido encontraba que la recurrente hubiera incurrido en algún tipo penal era su obligación imputarla; por otro lado, señala que se ha vulnerado su derecho de petición ya que en dos ocasiones se le negó la francatura de fotocopias legalizadas, dejándole sin posibilidad de defensa y violando su derecho a la presunción de inocencia.