AUTO CONSTITUCIONAL 240/2006-CA
Sucre, 15 de mayo de 2006
Materia: Recurso directo de nulidad
Objeto: Retiro de demanda
El recurso directo de nulidad interpuesto por Moira Azucena Villarroel Montaño, Carlos Alba Balderrama, Elvira Bustos de Morales, Giovanna Cervantes Morant, Karen Regina Estrada Revuelta, Jorge Moreira Rojas, Gonzalo Ostria Rodríguez, Napoleón Pozo Baldivieso y Aldo Ruiz Rivero, a nombre de “diversas zonas de Irpavi” de la ciudad de La Paz.
I. ANTECEDENTES
Moira Villarroel Montaño en representación de los delegados de la zona de Irpavi de la ciudad de La Paz, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2006, ante este Tribunal cursante de fs. 40 a 53 vta., interpuso recurso directo de nulidad sin especificar a la autoridad recurrida, demandando la nulidad de las Ordenanzas Municipales (OM) 319/2004 de “31 de agosto” (sic), 607/2005 de 9 de noviembre, y “Resolución Municipal 56/2005 de 17 de febrero” (sic).
Mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2006, Moira Villarroel Montaño en representación de los delegados de la zona de Irpavi de la ciudad de La Paz, solicitó el retiro del presente recurso, con el objeto de aportar con mayores elementos de prueba y de conformidad con el art. 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pidió que por Secretaría se le devuelva el presente recurso.
Con el objeto de aclarar la figura del desistimiento en el presente recurso directo de nulidad, cabe señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa la misma, sin embargo implícitamente está prevista por el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que caracteriza las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, estableciendo que las resoluciones de admisión o rechazo, desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto en consideración a la referida norma. El Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
En este contexto, se considera el argumento del recurrente y en atención a que el recurso se encuentra en Comisión de Admisión, pendiente de sorteo a tenor del art. 31. inc. 3) de la LTC, es admisible el desistimiento de la demanda.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, resuelve ACEPTAR EL RETIRO DE DEMANDA del recurso directo de nulidad interpuesto por Moira Azucena Villarroel Montaño, Carlos Alba Balderrama, Elvira Bustos de Morales, Giovanna Cervantes Morant, Karen Regina Estrada Revuelta, Jorge Moreira Rojas, Gonzalo Ostria Rodríguez, Napoleón Pozo Baldivieso y Aldo Ruiz Rivero, a nombre de “diversas zonas de Irpavi” de la ciudad de La Paz.
Por Secretaría General, devuélvanse las pruebas presentadas por el recurrente, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas de las piezas procesales importantes.
Regístrese, hágase saber.
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA
Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Expediente: 2006-13719-28-RDN
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS