II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Con el objeto de aclarar la figura del desistimiento en el presente recurso directo de nulidad, cabe señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa la misma, sin embargo implícitamente está prevista por el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que caracteriza las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, estableciendo que las resoluciones de admisión o rechazo, desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto en consideración a la referida norma. El Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
