acompañe
Por Auto Constitucional 219/2006-CA de 8 de mayo, se dispuso que en el plazo de diez días, el recurrente acompañe la Resolución Final de Saneamiento RFSCS-LP 0004/2003, de 31 de enero y la RA RCS-LP 1130/2004, de 7 de junio, resoluciones impugnadas, así como otros antecedentes que considerase pertinentes, en fotocopias legalizadas, copias o testimonios. Asimismo debía acreditar la interposición del recurso dentro del plazo de treinta días establecido por el art. 81 de la LTC y por último, debe precisar su petitorio (fs. 34 a 35).
Consta de la diligencia de fojas 36 del expediente, que el recurrente fue notificado con el Auto Constitucional 219/2006-CA, el 10 de mayo del presente año. El 18 de mayo presenta memorial con la suma de “Subsana observaciones”, sin ser evidente, puesto que si bien aclara que las resoluciones presentadas se encuentran en fotocopias simples, toda vez que la entrega de fotocopias legalizadas u originales le fue negada, no consta solicitud alguna al respecto; por otro lado, manifiesta no haber sido notificado en forma personal o expresa con la Resolución Final de Saneamiento, sin demostrar mediante certificación u otro medio que fue así.
