AUTO CONSTITUCIONAL 176/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
Fragmento 8
La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al presente caso, toda vez que el recurrente, es decir el agraviado y directo interesado, ha demostrado expresamente su voluntad de no continuar con el trámite del recurso de amparo constitucional, al haber solicitado el retiro del mismo con el argumento de intentar un nuevo recurso corrigiendo los defectos de forma y fondo, lo que implica, un desistimiento de la parte recurrente; y que si bien fue aceptado por el Tribunal de amparo, empero de manera contradictoria, en lugar de disponer el archivo de obrados, dispuso se eleve en revisión ante este Tribunal, lo cual no correspondía, toda vez que si el retiro de demanda o desistimiento -según sea el caso- se ajusta a los presupuestos legales, no es necesaria la revisión por parte de este Tribunal, de la Resolución del recurso ni del desistimiento.