I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Marcelo Roberto Saavedra Bruno representado por Luis Hernán López Vaca Diez dentro del juicio coactivo seguido por el Banco Bisa S.A. en su contra y la de Raquel Brichey de Saavedra, solicitó al Presidente y vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la nulidad del referido proceso, específicamente hasta la Sentencia coactiva de 22 de febrero de 2005.
Manifiesta que la causa para la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la infracción a la Constitución por la inobservancia y falta de pronunciamiento por parte de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz de los agravios expresados en su recurso de apelación contra el Auto Definitivo de 28 de mayo de 2005 dictado por el Juez de origen; en general, la falta de saneamiento procesal que no lo hizo ni el Juez de Primera instancia, ni el Tribunal de Alzada, por lo que el proceso está viciado de nulidad desde la presentación de la demanda.
Argumenta que la incobrable obligación que de contrario intenta a toda costa coactivar, no tiene la fecha de plazo vencido que hace exigible una deuda, es decir, el documento base de ésta acción coactiva no tiene suma líquida y menos es exigible, por lo que si se quería demandar a su mandante, tenían que esperar el incumplimiento de la primera cuota de intereses, ni siquiera de capital, fijada para el 20 de junio de 2005; sin embargo, ni el Juez de primera instancia ni los de segunda instancia se percataron de la improcedencia del cobro por ésta vía, por estar vigente el plazo y no estar enmarcado en el art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y que desgraciadamente el a quo, no les dejó probar, por lo que pide se analice minuciosamente las infracciones denunciadas en este recurso para que puedan comprobar todo lo expresado y anular la ilegítima sentencia coactiva dictada apresuradamente por el a quo y declarar probadas sus excepciones de pago documentado, falta de fuerza coactiva e inhabilidad de títulos
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- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazaron el incidente
- II.2.1.
- 1)
- Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial
- II.2.2.
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