AUTO CONSTITUCIONAL 309/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 309/2006-CA

Fecha: 26-Jun-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que en el momento del cumplimiento del término de prueba (6 de abril de 1998), el Juez de la causa tenía diez días para dictar sentencia, es decir, hasta el 15 de abril de 1998, en cumplimiento del art. 201 concordante con el art. 79 del Código procesal del trabajo (CPT); sin embargo, la sentencia fue pronunciada el 22 de octubre de 1999, después de un año, seis meses y siete días, en franca violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 208 del CPC, los arts. 201 y 79 del CPT,  art. 249 del la Ley de Organización Judicial concordante con el art. 1.I y 9 del CPC, además  de haber ingresado dicho expediente a despacho por dos veces diferentes.