I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Ariel Vidal Conde Alvarado, mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2006, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 122 a 126 vta., interpuso recurso de amparo constitucional alegando que las autoridades recurridas (Fiscal y Juez Instructor) estarían incumpliendo disposiciones legales, pretendiendo dar validez a una acusación presentada fuera del plazo fijado por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), prolongando un procesamiento injusto; el primero, por no haber realizado ningún acto conclusivo dentro del plazo máximo de seis meses, ya que la acusación la efectuó fuera del término previsto por Ley anulando sus actos, al no haber seguido el procedimiento señalado por los arts. 134 y 323 del CPP; y el segundo por no ejercer control jurisdiccional establecido por el art. 279 de la misma norma procesal; finalmente aduce como vulnerados los arts. 6.I y II, 7 incs. a) y h), 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 45 incs. 1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 130 y 134 del CPP.
Por memorial de 7 de julio de 2006, presentado ante este Tribunal, Omar Edgardo Murillo Salvatierra a tiempo de apersonarse en representación de Ariel Vidal Conde Alvarado, presenta desistimiento del recurso, sin fundamentarlo, puesto que no hace conocer las razones por las cuales desiste de la prosecución del recurso, limitándose únicamente a formular desistimiento.
