Materia: Recurso directo o abstracto
de inconstitucionalidad
Objeto: Desistimiento
Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Sandra E. Yañez Eid, Gustavo Ugarte Ruiz y Gary Joaquín Pereira, Diputados Nacionales, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2.II, 4.I, 5.I, 6.I y II y 7.II y III del Decreto Supremo (DS) 28701, de 1 de mayo de 2006.
Sandra E. Yañez Eid, Gary J. Pereira Aguilera y Gustavo Ugarte Ruiz, diputados Nacionales, mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2006, ante este Tribunal, cursante de fs. 18 a 26, interpusieron recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2.II, 4.I, 5.I, 6.I y II y 7.II y III del DS 28701, de 1 de mayo de 2006, alegando que el Poder Ejecutivo al dictar el referido decreto impugnado, infringió los arts. 7 incs. a) e i), 22, 26, 59 incs. 1) y 2), 96.1ª, 3ª y 11ª, 139, 141, 142 y 149 de la Constitución Política del Estado.
Por memoriales remitidos vía fax el 25 de agosto y posteriormente presentado ante este Tribunal, el original el 29 del mismo mes y año, los recurrentes desisten de la prosecución del recurso, amparados en las previsiones contenidas en los arts. 7.h) de la CPE y 303 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que en el recurso aún no fueron formulados los alegatos por parte del personero del órgano que generó la norma, retiran la demanda y solicitan se tenga por no presentada.
Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa ésta forma de extinción de la acción procesal; empero, la misma implícitamente subyace del art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional, cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo de desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto; entendiéndose de la configuración procesal, establecida en la Ley 1836 que tal modalidad es aplicable al presente recurso.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia, ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante perseguidos en ella.
En este contexto, se considera el argumento de los recurrentes como válido y en atención a que el recurso se encuentra pendiente de resolución, es admisible el desistimiento de la demanda.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, resuelve ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Sandra E. Yañez Eid, Gustavo Ugarte Ruiz y Gary Joaquín Pereira, Diputados Nacionales.
Regístrese, hágase saber y publíquese.
PRESIDENTA
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO
AUTO CONSTITUCIONAL 411/2006-CA
Sucre, 31 de agosto de 2006
Expediente: 2006-14328-29-RDI
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
POR TANTO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas