Sentencia: 0868/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0868/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

Distrito:              La Paz

La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por mayoría en la Sentencia Constitucional 0868/2006-R, de 4 de septiembre, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; toda vez que considera que el Tribunal Constitucional debió ingresar a analizar y resolver el fondo de la problemática planteada y no declararlo improcedente por inmediatez. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo previsto por dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos:

El entendimiento expresado en la SC 0868/2006-R, de 4 de septiembre, que motiva el presente voto disidente, reconoce el principio de inmediatez, considerado éste como un vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que la persona titular de los derechos supuestamente vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongados que hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro medio o recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados.

Sin embargo de ello, la Constitución Política del Estado y la normativa vigente no establecen ningún plazo para la presentación de los recursos de amparo constitucional, motivo por el cual este Tribunal ha suplido dicha omisión generando una amplia jurisprudencia al respecto; no obstante ello, también hace referencia al principio de favorabilidad, reconocido como básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, dado que el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional.

Por lo que la suscrita considera que no es suficiente motivo para declarar la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional y no ingresar el estudio de la problemática planteada, tan sólo el transcurso de un día adicional para su cumplimiento, puesto que dicho principio establece la excepción a su regla.

Por otro lado el Tribunal también ha tenido como vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva en su vertiente del acceso a la justicia cuando se han opuesto impedimentos formales o defectos procesales al ejercicio del derecho, tal es el caso de aquellas Sentencias Constitucionales que revisaron resoluciones judiciales que denegaron el acceso a la jurisdicción por considerar que las demandas fueron presentadas luego de haber caducado la acción o fuera del plazo, y si bien este aspecto, de acuerdo a con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, constituye mera legalidad ordinaria, puede ser analizado cuando se lesione algún derecho fundamental.