SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
III.3.
III.3. En la problemática planteada, se constata que el recurrente no impugnó ante el Juez cautelar las lesiones al derecho a la libertad supuestamente cometidos por miembros de la FELCC, toda vez que, no consta en obrados que hubiera representado ante esa autoridad la presunta aprehensión ilegal de la que fue objeto, no siendo posible de acuerdo al entendimiento precedente, acudir directamente a esta acción tutelar, en desmedro de la jurisdicción ordinaria y de la competencia atribuida a determinadas autoridades previstas en el Código adjetivo penal.
Conforme a lo anotado, el recurrente debió una vez que fue aprehendido, a decir suyo, por miembros de la FELCC, ocurrir ante el Juez contralor del respeto de los derechos y garantías, más aún, si dicha autoridad tuvo conocimiento del hecho, en razón de que Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal adjunto de la División Económicos y Financieros, el 9 de agosto de 2006, remitió antecedentes ante dicha autoridad, a efectos de que resuelva su situación jurídica.
En ese marco de razonamiento y conforme a los entendimientos jurisprudenciales glosados, no es posible pretender impugnar una supuesta detención ilegal, en forma directa a través del recurso de hábeas corpus, cuando bien el recurrente pudo y debió hacerlo ante el órgano controlador de la investigación; y al no haber procedido de esa forma, hace inviable el análisis del presente recurso, al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus.
Consiguientemente, está demostrado que el recurrente no formuló reclamo oportuno y menos impugnó ante la autoridad jurisdiccional encargada del control de la etapa preparatoria, los supuestos actos ilegales denunciados a través de este recurso, en procura de restituir en forma inmediata los derechos considerados lesionados, situación que determina la improcedencia del recurso.