AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-ECA

Fecha: 11-Ene-2007

I

La enmienda estipulada en la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a la misma norma este Tribunal también tiene facultad para corregir de oficio dichos errores en el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la Sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.