AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-ECA
Fecha: 25-Ene-2007
II.2.
II.2. Con esa comprensión, para analizar la complementación y aclaración solicitada, es preciso recordar que la SC 0017/2007-R declaró la improcedencia del amparo interpuesto aplicando el principio de subsidiariedad, porque el recurrente no acudió al recurso de revisión previsto por las normas del art. 28 del CE, tal como la jurisprudencia de este Tribunal manifestó en la SC 0633/2002-R, de 29 de mayo, y otras; línea jurisprudencial expresamente aludida en el Fundamento Jurídico III.1 de la Sentencia cuya complementación y aclaración se requiere; en consecuencia, no corresponde que la SC 0017/20007-R precise ser complementada, ya que no existe omisión alguna y menos aún oscuridad; siendo sus fundamentos suficientemente explicativos de la vía que el recurrente no accionó antes de acudir en amparo constitucional; razonamiento que como se dijo, fue establecido en los precedentes señalados.
Finalmente, respecto a la solicitud de que en la presente complementación se revise el fondo de lo denunciado en el amparo constitucional, pretendiendo el recurrente con su solicitud inducir a este Tribunal en el error de modificar la Sentencia, lo que a decir del art. 50 de la LTC es inadmisible; por lo que tal petitorio es inaceptable, más aún teniendo en cuenta que la enmienda, complementación y aclaración no han sido establecidas por las normas del art. 50 de la LTC para modificar el fondo de lo decidido en una sentencia, teniendo límites precisos explicados en el primer párrafo de estos fundamentos.