desistir del recurso.
Por otra parte, en el presente caso no existen razones de orden público o relevancia social que hagan rechazar su solicitud, al contrario el recurrente basa su petitorio haciendo constar que asume la medida de desistir de la prosecución del recurso, por cuanto la Resolución pronunciada dentro del proceso principal del cual emerge el presente recurso, habría sido a favor suyo, en consecuencia sería innecesario continuar con la sustanciación del recurso, determinación dada a conocer antes de que éste Tribunal pronuncie la respectiva Sentencia Constitucional.
