desistir de la prosecución del recurso.
La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al objeto de estudio, toda vez que el peticionante Augusto Céspedes de Col, en calidad de representante legal fue quien interpuso el recurso y en consecuencia asumió todas las responsabilidades que la ley le impone, entendiendo que sus actos se traducen en la voluntad del poderdante, en este caso, la determinación de desistir de la prosecución del recurso.
