POR NO PRESENTADO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la LTC, dispone tenerse POR NO PRESENTADO el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Humberto Iquiapaza Mendoza, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución 169/20006 de 1 de noviembre, emitida por la Corte Nacional Electoral.
- en el plazo de 10 días, presente
- se evidencia que las mismas no precisan y por ende no acreditan que Humberto Iquiapaza Mendoza, esté desempeñándose como Diputado Titular o haya ejercido dicha titularidad en la fecha en la planteo el recurso, por cuanto se limitan a establecer su condición de Diputado Suplente y que en tal condición está presidiendo la Comisión de Hacienda de la Brigada Parlamentaria de La Paz.
- POR NO PRESENTADO
