AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-ECA
Fecha: 02-Oct-2007
I. DE LA ENMIENDA
La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la Sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.
Revisada la SC 0759/2007-R de 24 de septiembre, este Tribunal ha detectado un error material en los Fundamentos Jurídicos III.2, pues en lugar de mencionar el art. “16 inc. e)” de la Ley General del Trabajo (LGT), fue erróneamente consignado el art. 167 inc. e) de la LGT; consiguientemente, este Tribunal de oficio procede a la enmienda del citado error.