De la revisión de obrados se constata que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el AC 0107/2000-RCA de 7 de abril, el cual estableció que la revisión de los recursos de ampa
Fecha: 07-Nov-2007
"… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…), (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva,
De la revisión de obrados se constata que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el AC 0107/2000-RCA de 7 de abril, el cual estableció que la revisión de los recursos de amparo constitucional, cuya Resolución disponga el rechazo o la improcedencia in límine "… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…), (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho," en consecuencia el Tribunal de amparo debe necesariamente aguardar el plazo establecido para la formulación de la impugnación, a objeto de disponer el envío del recurso siempre que así corresponda, lo que no ocurrió en el presente caso por cuanto la notificación con el Auto 16/2007 de 31 de octubre se efectuó el 1 de noviembre del presente año y la remisión del expediente se realizó ese mismo día; consecuentemente la inobservancia del plazo señalado inviabiliza la consideración de la Resolución referida; por consiguiente, por Secretaría General procédase a la devolución del expediente.