AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2007-ECA

Fecha: 10-Dic-2007

II.2.

II.2.  Asimismo previo a responder los argumentos del solicitante, es necesario expresar que este Tribunal ha resuelto, mediante el AC 0028/2007-ECA de 20 de agosto, una solicitud de enmienda, complementación y aclaración, respecto a similares puntos que los ahora observados, en especial lo referido a las SSCC 0019/1990, 0449/2000-R y 0075/2003 y su supuesta vinculación con el caso resuelto por la SC 0558/2007-R, desestimando a las mismas como precedentes, puesto que las situaciones fácticas eran diferentes, tal como fue explicado en el referido AC 0028/2007-ECA; en consecuencia, ya no corresponde reiterar esos argumentos, debiendo el ahora solicitante remitirse a ellos.

          Respecto a la supuesta lesión de la autonomía universitaria, se debe señalar que tal facultad debe ser ejercida en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las personas, lo que no hicieron los recurridos, como fue expuesto en la SC 0558/2007-R, siendo por ello que el recurso de amparo constitucional resuelto por la misma, fue concedido; y de igual forma, las facultades del Consejo Universitario de la UAGRM, deben ser desplegadas acatando la vigencia plena de los derechos de las personas, de tal forma que cuando no se actúa de esa manera, se activa el amparo, como en el caso resuelto por la SC 0558/2007-R; no siendo la función de la jurisdicción constitucional un atentado contra las atribuciones del Consejo Universitario, sino mas bien el ejercicio de las expresas facultades concedidas por la Constitución Política del Estado, de precautelar que los actos de las autoridades públicas no supriman los derechos fundamentales de las personas, estando para ello todas las instituciones sujetas a la autoridad del Tribunal Constitucional, sin que sea posible que exista una al margen de dicha jurisdicción; por ello es que la SC 0558/2007-R no puede ser considerada como lesiva a las atribuciones del Consejo Universitario de la UAGRM, no siendo necesario enmendarla, complementarla ni aclararla, porque los argumentos jurídicos contenidos en ella, son claros y precisos sobre la forma en que fueron vulnerados los derechos del recurrente.