AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2007-ECA
Fecha: 10-Dic-2007
II.2
Al efecto, cabe remarcar que al haberse concedido la tutela impetrada, la Sentencia Constitucional determinó la restitución de las recurridas en el cargo que ocupaban, situación que, conforme a las peticiones de las recurrentes, debe ser cumplida y tenerse así restituido el derecho al debido proceso invocado, lo que no constituye de modo alguno negación de los derechos que las recurrentes puedan reclamar ante las instancias el pago de sus sueldos devengados, si acaso no han optado por el establecimiento de nuevas relaciones laborales o la realización de prestación de servicios ajenos al Municipio; con lo que queda claro que si las recurrentes consideran que les corresponde el pago de aguinaldo o sueldos devengados, deberá reclamar estos ante la vía pertinente, no pudiendo este Tribunal pronunciarse al respecto.