en el plazo de 10 días, cumpla la previsión contenida por los arts. 80 y 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
Por Auto Constitucional 433/2007-CA de 25 de septiembre, cursante de fs. 21 a 23 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, cumpla la previsión contenida por los arts. 80 y 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidos a la presentación en original o fotocopia legalizada de la Resolución impugnada 245/2007 de 30 de mayo; así como la acreditación de la diligencia de notificación con la misma.
