A partir de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, en resguardo de los principios de economía procesal, de inmediatez, pronta y efectiva, se estableció que
Fecha: 12-Feb-2007
fuera del plazo legal de los tres días hábiles
En ese sentido, de los datos del expediente se constata que la recurrente fue notificada el 18 de diciembre de 2006, con la Resolución de Rechazo, de 15 de diciembre del mismo año, tal cual consta en fs. 91 vta. de obrados, habiendo la recurrente Marisol Elsa García Bustamante, impugnado la Resolución referida, el 25 de diciembre de 2006, ante el Tribunal de amparo; es decir, fuera del plazo legal de los tres días hábiles establecido por la citada línea jurisprudencial de carácter vinculante; en consecuencia, al no darse el presupuesto procesal de la impugnación dentro del plazo establecido, no se abre la competencia de esta Comisión de Admisión, por lo que se dispone la devolución del expediente al Tribunal de Amparo, Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz.