Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
A partir de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y pronta y efectiva, se estableció que
Fecha: 13-Feb-2007
no ha impugnado la referida Resolución
En ese sentido, de los datos del expediente se constata que emitida la Resolución de improcedencia in limine, de 24 de abril de 2006, notificada al recurrente el 9 de mayo de 2006, tal cual consta a fs. 27 vta. de obrados, -expediente recibido en este Tribunal el 12 de mayo de 2006-; el recurrente, Alberto Antonio Illanez Herrera, no ha impugnado la referida Resolución; en consecuencia, al no darse el presupuesto procesal de la impugnación, no se abre la competencia de esta Comisión de Admisión, por lo que, se dispone la devolución del expediente al Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Santa Cruz, constituida en Tribunal de Amparo.