0117/2007-R, de 12 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0117/2007-R, de 12 de marzo

Fecha: 19-Mar-2007

I.2.

I.2.   La opinión mayoritaria del Tribunal Constitucional ha resuelto aprobar la Resolución 02/2007, de “19” de enero, venida en revisión y declarar improcedente el recurso de hábeas corpus interpuesto, desarrollando la SC 0117/2007-R en el Fundamento Jurídico III.1, la jurisprudencia contenida en las SSCC 0459/2001-R, 0581/2001-R, las que refiriéndose a la naturaleza del recurso de hábeas corpus, determinaron que éste: “(…) tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el hábeas corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un recurso de hábeas corpus”.

A su vez, el Fundamento Jurídico III.2 establece que: “La presente acción tutelar extraordinaria no puede analizar los hechos denunciados por la recurrente, por cuanto las recurridas representan a una institución de carácter privado, aspecto que determina la improcedencia de este recurso, toda vez que como se desarrolló precedentemente el recurso de hábeas corpus protege exclusivamente la libertad de la persona ante actitudes ilegales o arbitrarias de autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo y no así la conducta asumida por particulares, cual es el caso específico”.