I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente agrega que el 11 de diciembre de 2006, interpuso recurso ordinario de apelación contra la mencionada Resolución de 5 de octubre pasado, que aprobó el remate del inmueble embargado, y fundamentando el agravio en sentido de que no se habría aplicado correctamente el art. 541 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Asevera que el 3 de enero de 2007, el recurso de alzada radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictándose en esa fecha la providencia de radicatoria, pero muy posteriormente, recién el 2 de febrero de 2007, el Juez de apelación dictó Auto de Vista confirmando la Resolución impugnada; es decir, que este pronunciamiento fue efectuado fuera del término de seis días establecido por el art. 245 del CPC.
Finaliza señalando que el Auto de Vista de 2 de febrero de 2007, hoy cuestionado, fue dictado sin jurisdicción ni competencia, porque el plazo otorgado por Ley para que se resuelva el recurso de apelación es de seis días, conforme determina el ya citado art. 245 del CPC, de manera que el término fenecía el 9 de enero, y a su vencimiento, el Juez de alzada perdió automáticamente jurisdicción y competencia para pronunciarse al respecto, extremo que no puede ser objeto de ningún otro medio de defensa, por lo que se abre el ámbito del recurso directo de nulidad.
