De la revisión del expediente se tiene que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 132/2007, pronunciada el 16 de febrero , disputo el rechazo del presente recurso sin que el mismo haya sido imp
Fecha: 07-Mar-2007
a objeto de su remisión ante esta instancia para su correspondiente revisión, tal como establece AC 107/2006-RCA, de 7 de abril
De la revisión del expediente se tiene que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 132/2007, pronunciada el 16 de febrero , disputo el rechazo del presente recurso sin que el mismo haya sido impugnado por la parte interesada, a objeto de su remisión ante esta instancia para su correspondiente revisión, tal como establece AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, que señala que: “…si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados“, consecuentemente al no haber procedido conforme lo establecido por la jurisprudencia glosada precedentemente, se hace inviable la consideración de la Resolución referida.